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Derechos Civiles

El Transporte Público del Distrito de Lakeland haciendo negocios como Citrus Connection procesa las demandas relacionadas con el Título VI de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Transporte (DOT) en el 49 CFR Sección 21.11 (b) y 21.11 (c).

El Título VI de los Derechos Civiles de 1964 prohibe discriminación por motivos de raza, color, o origen nacional en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Específicamente, el Título VI prohibe que “ ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color, o origen nacional, será excluido de la participación en, será negado de los beneficios de, o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. (42 U.S.C. Sección 2000d). La Justicia Ambiental componente del Título VI garantiza un tratamiento equitativo para todas las personas y proporciona para Citrus Connection, identificar y abordar, como sea apropiado, los efectos desproporcionadamente grandes y adversos de sus programas, politicas, y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, tales como tomando las medidas razonables para asegurar que personas con dominio de ingles limitado tengan un acceso significativo a los programas, servicios, e información que Citrus Connection proporciona. Citrus Connection trabaja para asegurar transportación no discriminada en la provisión de transporte público para todos los ciudadanos del área del Condado de Polk.

El Coordinador del Título VI de Citrus Conneccion es responsible por el cumplimiento de los derechos civiles  y del seguimiento para garantizar la prestación no discriminatoria de los servicios y programas de transporte.

Los miembros del público podrán solicitar información adicional relacionada con la obligación de no discriminación con:

El Coordinador del Título VI de Lakeland Area Mass Transit District
Marcia Roberson
Call Center Director
Lakeland Area Mass Transit District
1212 George Jenkins Blvd., Lakeland, FL 33815
Teléfono (863) 733-4222
Fax (863) 327-1364
mroberson@ridecitrus.com

La Administración Federal de Tránsito (FTA)
Administración Federal de Tránsito
230 Peachtree St., N.W., Suite 800
Atlanta, GA 30303
Atención: Región IV Oficial de Derechos Civiles
Teléfono (404) 865-5620
Website: www.transit.dot.gov
 

DERECHO A PRESENTAR UNA DENUNCIA

Cualquier persona que crea que ella misma o cualquier clase específica de personas han sido sujeto de discriminación prohibida por el Título VI pueden por sí mismo o por un representante presentar una denuncia oficial del Título VI con el Coordinador del Título VI o con la Administración Federal de Tránsito (FTA). La queja debe ser presentada no más tarde de 180 días después de la fecha de la alegada discriminación, a menos que el plazo para la queja sea extendida por la Administración Federal de Tránsito. (FTA).

 

PRESENTAR UNA QUEJA ANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO DEL DISTRITO DE LAKELAND

El Transporte Público del Distrito de Lakeland lo anima a usted a que haga una queja por escrito (Haga click aquí para el Formulario de Queja del Título VI), el cual incluye la siguiente información:

  • Su nombre, dirección, y como contactarlo a usted (teléfono, correo electrónico y dirección postal)
  • Cómo, por qué, cuándo y dónde usted cree fue discriminado. Incluya el lugar, nombres, e información de contacto de los testigos. Si el alegado incidente ocurrió en el autobús o en otro vehículo de Citrus Connection, por favor indique la fecha, la hora del día y el número del autobus/vehículo si está disponible.
  • Su firma

En el caso de que el denunciante no puede o es incapaz de proporcionar una declaración por escrito, una queja verbal de la discriminación puede ser hecha con el Coordinador del Titulo VI de Citrus Connection. Bajo estas circunstancias, el denunciante sera entrevistado, y el Coordinador del Titulo VI asistirá al denunciante en la realización de una declaración por escrito.

Cualquier queja debe ser presentada con el Coordinador del Titulo VI de Citrus Connection dentro de los 180 días siguientes de la fecha de la alegada violación del Título VI.

Todas las denuncias serán investigadas con prontitud. Medidas razonables se llevarán a cabo para preservar cualquier información que es confidencial. El Coordinador del Titulo VI revisará cualquier queja, y cuando sea necesario, comenzará un proceso de investigación. Como mínimo el investigador:

  • Identifica y examina todos los documentos pertinentes, prácticas y procedimientos;
  • Identifica y entrevista a las personas que tengan conocimiento de la alegada violación del Título VI, por ejemplo, la persona que hace la denuncia; los testigos o cualquier persona identificada por el denunciante; cualquiera que haya sido objeto de una actividad similar, o cualquier persona con información relevante.

Al término de la investigación, el Coordinador del Titulo VI completará un informe final para el Director Ejecutivo. Si una violación del Título VI se encuentra existente, medidas correctivas adecuadas y necesarias serán tomadas inmediatamente. El demandante también recibirá un informe final con las medidas correctivas. El proceso de investigación e informe final no debe tomar más de veinte y cinco días hábiles (25). Si no se encuentra violación y el demandante desea apelar la decision, él o ella puede hacerlo poniéndose en contacto con la Administración Federal de Tránsito.
 

PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE TRANSITO

 
ACEPTACIÓN DE DENUNCIA
Una vez que la denuncia ha sido aceptada por la Administración Federal de Tránsito (FTA) para investigación, el FTA notificará al receptor o subreceptor que ha sido sujeto de una denuncia del Título VI y pedirá a la agencia para responder por escrito a las alegaciones del demandante. Una vez que el demandante se compromete a liberar la denuncia al receptor o subreceptor, el FTA proporcionará a la agencia la denuncia. Si el demandante no está de acuerdo con la liberación se hace el esfuerzo para completar la investigación de la denuncia del Título VI dentro de los 180 días desde la fecha en que FTA acepta la denuncia para su investigación.
 
INVESTIGACIONES
El FTA hará una pronta investigación siempre que un examen de conformidad, informe, denuncia o cualquier otra información indique una posible falla para cumplir con esta parte. La investigación incluirá, donde sea apropiada, a una revisión de las prácticas pertinentes y políticas del receptor, las circunstancias bajo las cuales el posible incumplimiento con esta parte ocurrió, y otros factores relevantes para determinar si el beneficiario ha fallado en cumplir con el Título VI.
 
CARTAS DE CONCLUSIÓN Y RESOLUCIÓN
Después de que la investigación ha sido completa la Oficina de los Derechos Civiles del FTA transmitirá al demandante y el receptor uno de las siguientes tres cartas sobre la base de sus conclusiones:

  1. a. Una carta de resolución que explica los pasos que el receptor o el subreceptor ha tomado o promete tomar para entrar en cumplimiento con el Título VI.
  2. b. Una carta de la conclusión que se expide cuando el receptor o el subreceptor no es encontrado estar en incumplimiento con el Título VI. Esta carta incluirá una explicación de porque el receptor o el subreceptor no fue encontrado en incumplimiento, y proveer notificación de los derechos de apelación del demandante. Si es aplicable, la carta puede incluir una lista de violaciones de procedimiento o preocupaciones, que pueden poner al receptor o el subreceptor sobre aviso de que ciertas prácticas son questionables y que sin medidas correctivas, es posible encontrar una futura violación.
  3. c. Una carta de la conclusión que se expide cuando el receptor o el subreceptor es encontrado estar en incumplimiento con el Título VI. Esta carta incluirá cada violación de referencia en cuanto a la regulaciones aplicables, una breve descripción de las soluciones propuestas, la notificación de la hora límite para el proceso de conciliación, las consecuencias de fallar en el logro de el cumplimiento voluntario, y una oferta de asistencia para el receptor o el subreceptor en la elaboración de un plan de rehabilitación para el cumplimiento, si es apropiado.

 
PROCESO DE APELACIÓN
Las cartas de conclusión y resolución ofrecerán al demandante y al receptor o subreceptor la oportunidad de proveer información adicional que pueda llevar al FTA a que reconsidere sus conclusiones. En general, el FTA requiere que las partes en la denuncia proporcionen esta información adicional dentro de los 60 días de la fecha que la carta de conclusión del FTA fue transmitida. Después de revisar esta información, la Oficina de los Derechos Civiles del FTA responderá ya sea mediante la emisión de una carta de revisión de la resolución o conclusión a la parte apelante, o informando a la parte apelante que el la carta original de resolución o conclusión sigue en vigor. El FTA se esfuerza por transmitir estas cartas dentro de los 30 a 60 días de recibir la apelación.
 
NOTA: El FTA puede atrasar su investigación si el demandante y la parte demandada acuerdan aplazar la investigación en espera de establecimiento de negociaciones.